F. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se encuentra regulado en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
- Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
- Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
- Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
- Personas emigrantes retornadas: personas andaluzas en el exterior y personas de origen español que hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.
¿Existe algún tipo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad de la persona solicitante y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quienes tengan la condición de persona interesada respecto de los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, no tendrán la obligación de aportar fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad y el certificado de empadronamiento al tratarse de datos que los órganos administrativos competentes puedan obtener de las Administraciones Públicas, siempre que medie previa autorización de las personas afectadas.
-
- Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
- Menor de edad: libro de familia.
- Menor de edad en desamparo: resolución administrativa en la que se asuma la tutela.
- Persona incapacitada: sentencia judicial de incapacitación y designación de representante. Si la sentencia no designa representante se acompañará, además, la resolución judicial de nombramiento del mismo.
- Guardador de hecho: documento acreditativo de tal situación.
- Documentos acreditativos de la representación voluntaria:
- Poder conferido a través de documento público.
- Comparecencia personal de la persona solicitante ante la persona que instruye el procedimiento.
- Mandato verbal: Documento acreditativo de la representación voluntaria.
- Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
- Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante (Ver referencia al Decreto 68/2008).
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse preferentemente en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de las personas interesadas, y también en los Registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
¿Quién puede solicitar la revisión del grado de dependencia?
La persona en situación de dependencia podrá presentar a su instancia o a la de su representante un escrito solicitando la revisión del grado de dependencia reconocidos cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Mejora o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
G. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL DERECHO RECONOCIDO
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado de dependencia reconocido.
¿Cómo se elabora la propuesta del Programa Individual de Atención?
Los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán, a la vista de la documentación aportada y tras la valoración de la situación social, familiar y del entorno por la persona en situación de dependencia, un Informe Social. Emitido este informe se realizará con la participación de la persona interesada y sus familiares una Propuesta de Programa Individual de Atención que deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que emitirá la Resolución correspondiente.
¿Qué contenido tiene la propuesta del Programa Individual de Atención?
La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
- Datos identificativos y bancarios de la persona en situación de dependencia.
- Circunstancias personales y familiares.
- Objetivos.
- Propuesta de modalidad de intervención, con indicación de lo siguiente:
- Servicio o servicios propuestos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste (centro, intensidad, periodos, etc).
- En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
- Excepcionalmente, propuesta de prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
- En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
¿Quién debe aprobar el Programa Individual de Atención?
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, previas las comprobaciones que procedan, dictará resolución por al que se aprueba el Programa Individual de Atención.
¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce el derecho a la prestación (aprobatoria del PIA)?
La resolución de reconocimiento del derecho a la prestación puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
¿Se pierde la prestación reconocida si se recurre por pretender que se conceda otra prestación distinta?
No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.
¿Puede ser revisado el Programa Individual de Atención?
El empeoramiento de la situación de dependencia, que comporte una resolución de modificación del grado de dependencia de la persona, supondrá la modificación del Programa Individual de Atención mediante su revisión y, en consecuencia, la modificación de las prestaciones económicas y/o servicios que se disfrutan, a fin de ser adecuados a la nueva situación personal.
¿Quién puede solicitar la revisión del Programa Individual de Atención?
Se revisará por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:
- A instancia de la persona interesada o de sus representantes.
- A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
- De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en cualquier caso, cada tres años.
¿Qué ocurre si la persona beneficiaria de otra Comunidad Autónoma traslada su domicilio a la Comunidad Autónoma de Andalucía?
El Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Pueden ser modificadas o extinguidas las prestaciones reconocidas?
Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal de la persona beneficiaria, en los siguientes casos:
- Cuando se produzca una variación en cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona en situación de dependencia o a la de su representante, mediante un escrito solicitando la revisión de la prestación de dependencia que le haya sido reconocida. La solicitud de revisión deberá estar debidamente motivada y expresar las circunstancias que fundamenten la variación. A la misma se acompañarán los documentos acreditativos que estime conveniente.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo al siguiente calendario (Disposición final primera de la Ley de Dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):
- 2007 personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
- 2008-2009, personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
- 2009-2010 personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2 que se les haya reconocido la concreta prestación.
- A partir del 1 de julio de 2015, el resto de personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
- A partir del 1 de julio de 2015, personas que hayan sido valoradas en Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 o sean valoradas en Grado I de Dependencia Mo
¿Qué es la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio?
Es una prestación económica de carácter periódico que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
¿Qué entidades o centros pueden prestar el servicio al que se encuentra vinculada a la prestación?
Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?
Según lo establecido en la Disposición final primera de la Ley de dependencia, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.
Las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 y se les reconozca un Grado III o un Grado II, tendrán derecho de acceso a las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos.
D.7. SUBVENCIONES
¿Qué ayudas económicas se contemplan para facilitar la automía personal?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que están destinadas a facilitar una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
Aquí hay que distinguir entre:
- Ayudas económicas destinadas a la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria, que serán subvencionadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a través de una convocatoria de subvenciones de carácter permanente.
- Ayudas económicas para la financiación de las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y adaptaciones del hogar, que son subvencionadas en la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento y Vivienda.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener las subvenciones?
Las personas que deseen acceder a las subvenciones que se establecen deberán tener reconocida la situación de persona dependiente en cualquiera de los grados que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de subvención.
E.VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA
¿Quién valora la dependencia de una personas?
La valoración de la situación de dependencia de las personas se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria.
Los órganos de valoración están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
¿Qué grados de dependencia pueden resultar de la valoración?
- Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Existe algún baremo para valorar la situación de dependencia?
El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.
¿Dónde tiene lugar la valoración de la dependencia?
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
¿La declaración de discapacidad es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, aunque quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona por la Junta de Andalucía (según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía), se les reconocerá el grado y nivel de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
- De 15 a 29 puntos: Grado I.
- De 30 a 44 puntos: Grado II.
- De 45 a 72 puntos: Grado III.
¿El reconocimiento de la invalidez laboral de una persona es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (baremo de valoración de la situación de dependencia), garantizando en todo caso el Grado I, de dependencia moderada.
F. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, se encuentra regulado en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
- Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
- Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
- Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
- Personas emigrantes retornadas: personas andaluzas en el exterior y personas de origen español que hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.
¿Existe algún tipo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad de la persona solicitante y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quienes tengan la condición de persona interesada respecto de los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, no tendrán la obligación de aportar fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad y el certificado de empadronamiento al tratarse de datos que los órganos administrativos competentes puedan obtener de las Administraciones Públicas, siempre que medie previa autorización de las personas afectadas.
-
- Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
- Menor de edad: libro de familia.
- Menor de edad en desamparo: resolución administrativa en la que se asuma la tutela.
- Persona incapacitada: sentencia judicial de incapacitación y designación de representante. Si la sentencia no designa representante se acompañará, además, la resolución judicial de nombramiento del mismo.
- Guardador de hecho: documento acreditativo de tal situación.
- Documentos acreditativos de la representación voluntaria:
- Poder conferido a través de documento público.
- Comparecencia personal de la persona solicitante ante la persona que instruye el procedimiento.
- Mandato verbal: Documento acreditativo de la representación voluntaria.
- Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación:
- Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante (Ver referencia al Decreto 68/2008).
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse preferentemente en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de las personas interesadas, y también en los Registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
¿Quién puede solicitar la revisión del grado de dependencia?
La persona en situación de dependencia podrá presentar a su instancia o a la de su representante un escrito solicitando la revisión del grado de dependencia reconocidos cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Mejora o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
G. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL DERECHO RECONOCIDO
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado de dependencia reconocido.
¿Cómo se elabora la propuesta del Programa Individual de Atención?
Los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán, a la vista de la documentación aportada y tras la valoración de la situación social, familiar y del entorno por la persona en situación de dependencia, un Informe Social. Emitido este informe se realizará con la participación de la persona interesada y sus familiares una Propuesta de Programa Individual de Atención que deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que emitirá la Resolución correspondiente.
¿Qué contenido tiene la propuesta del Programa Individual de Atención?
La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
- Datos identificativos y bancarios de la persona en situación de dependencia.
- Circunstancias personales y familiares.
- Objetivos.
- Propuesta de modalidad de intervención, con indicación de lo siguiente:
- Servicio o servicios propuestos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste (centro, intensidad, periodos, etc).
- En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
- Excepcionalmente, propuesta de prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
- En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
¿Quién debe aprobar el Programa Individual de Atención?
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, previas las comprobaciones que procedan, dictará resolución por al que se aprueba el Programa Individual de Atención.
¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce el derecho a la prestación (aprobatoria del PIA)?
La resolución de reconocimiento del derecho a la prestación puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.
¿Se pierde la prestación reconocida si se recurre por pretender que se conceda otra prestación distinta?
No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.
¿Puede ser revisado el Programa Individual de Atención?
El empeoramiento de la situación de dependencia, que comporte una resolución de modificación del grado de dependencia de la persona, supondrá la modificación del Programa Individual de Atención mediante su revisión y, en consecuencia, la modificación de las prestaciones económicas y/o servicios que se disfrutan, a fin de ser adecuados a la nueva situación personal.
¿Quién puede solicitar la revisión del Programa Individual de Atención?
Se revisará por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:
- A instancia de la persona interesada o de sus representantes.
- A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
- De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en cualquier caso, cada tres años.
¿Qué ocurre si la persona beneficiaria de otra Comunidad Autónoma traslada su domicilio a la Comunidad Autónoma de Andalucía?
El Programa Individual de Atención aprobado en la Comunidad Autónoma de origen será revisado como consecuencia del traslado de la persona beneficiaria de forma permanente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Pueden ser modificadas o extinguidas las prestaciones reconocidas?
Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal de la persona beneficiaria, en los siguientes casos:
- Cuando se produzca una variación en cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona en situación de dependencia o a la de su representante, mediante un escrito solicitando la revisión de la prestación de dependencia que le haya sido reconocida. La solicitud de revisión deberá estar debidamente motivada y expresar las circunstancias que fundamenten la variación. A la misma se acompañarán los documentos acreditativos que estime conveniente.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo al siguiente calendario (Disposición final primera de la Ley de Dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):
- 2007 personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
- 2008-2009, personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
- 2009-2010 personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2 que se les haya reconocido la concreta prestación.
- A partir del 1 de julio de 2015, el resto de personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
- A partir del 1 de julio de 2015, personas que hayan sido valoradas en Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 o sean valoradas en Grado I de Dependencia Moderada.